Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral


La conciliación laboral y familiar consiste en un conjunto de medidas encaminadas a favorecer que el trabajador tenga unas condiciones más beneficiosas a la hora de desarrollar su carrera profesional sin perjuicio de su vida personal y familiar.

Es un concepto que también se entiende desde la igualdad de género, en base a una reestructuración de los sistemas de trabajo y sociales, con el fin de conseguir una participación más equitativa de hombres y mujeres en el mercado laboral y en la vida familiar.

Existen dos circunstancias especiales en las que es necesaria estas medidas conciliación que son: incorporación de un nuevo miembro a la familia (nacimiento o adopción) o cuidados familiares. 

Por hijos

En este acontecimiento se distingue dos casos: el nacimiento y la adopción.

Por parto natural y embarazo la madre tiene derecho a 16 semanas cobrando el 100% de la base reguladora en las que se tiene que distribuir, en 6 semanas obligatoriamente después del parto, y las otras 10 semanas a elegir durante todo el periodo anual siguiente al parto a como bien convenga adjudicándolas a tiempo parcial o completa e de semanas indistintas además de poder elegir 4 semanas de estas para el preparto. Del mismo modo el padre también tiene derecho a 16 semanas del permiso de paternidad, de tal modo que las cuatro primeras semanas tras le parto son obligatorias y las 12 restantes se pueden disfrutar de forma interrumpida durante el primer año. 

También tiene derecho a la pausa de lactancia hasta que el bebe tenga los 9 meses de edad teniendo derecho a ausentarse una hora diaria del trabajo para el cuidado del lactante. Es posible disfrutar de este periodo de forma continua disfrutarlas, se computan todas las horas hasta los 9 meses dando la suma de 15 días naturales. 

La madre tiene la posibilidad de pedir una adaptación de jornada y de teletrabajo, reducción de la jornada o pedir una excedencia hasta los 3 años del bebe. Además si se tiene riesgo por embarazo puede coger con anterioridad la baja por embarazo de riesgo.

En caso de adopción se tiene derecho a 16 semanas de permiso, pudiendo distribuir parte del tiempo para la burocracia si la adopción es inernacional. Se ampliará en 2 semanas en el supuesto de discapacidad del menor y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción  múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección de la trabajadora o trabajador, so. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutar de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. No se tiene derecho al periodo de tiempo de lactancia y el riesgo por embarazo pero todo lo demás será igua

Cuidados familiares por enfermedad:

Los derechos son de hasta parientes de 2º grado de consanguinidad. Hay varias posibilidades: pedir una excedencia, con tiempo máximo de 2 años y teniendo la posibilidad de pedir una adaptación de jornada y de teletrabajo, reducción de la jornada o pedir una excedencia hasta los 3 años del bebe.

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