Suspensión del contrato de trabajo


 La suspensión tiene de carácter temporal y no hay retribución de modo salarial para el trabajador como norma general. Se regula en el art 45 del estatuto de los trabajadores. 

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO:

  1.  Mutuo acuerdo entre las partes. La retribución y la reserva del puesto de trabajo va a depender del acuerdo entre las partes.  
  2. Causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo.
  3. Incapacidad temporal: hasta la recuperación del trabajador. Pudiendo volver a la empresa, hay reserva del puesto de trabajo. El tiempo máximo es de 12 meses pudiéndose extender otros 6 meses más. 
  4. Nacimiento, adopción: se reserva el puesto de trabajo. La retribución es del 100%. Se conceden 16 semanas a ambos progenitores. 
  5. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia: 
  6. Ejercicio de cargo público representativo: causa de excedencia forzada. 
  7. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria: se reserva el puesto de trabajo.
  8. Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias: no hay retribución pero sin una reversa del puesto de trabajo. Su duración dependerá de la gravedad de la infracción. 
  9. Fuerza mayor temporal: se trata de acontecimientos extraordinarios, imprevisibles. No reserva el puesto de trabajo. En caso si que se reciben retribuciones: prestaciones por desempleo. 
  10. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. la empresa esta en crisis y se da un expediente de regulación de empleo (ERE). Si que se produce la reserva del puesto de trabajo. Y prestaciones de desempleo hasta que se agoten. 
  11. Excedencia forzosa.
  12. Huelga: No existe retribución económica y si hay reserva de plaza. La huelga para ello debe ser legal. 
  13. Cierre legal de la empresa: se produce cuando la huelga va a producir destrozos. No hay retribución económico y si la reserva del puesto de trabajo.
  14. Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género. se podrá reacomodar la jornada, podrá ser suspendido y extendido el contrato de trabajo. Con el fin de protegerla contra el agresor. 


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