nomina


La nomina es la suma es la suma de los registros financieros de los sueldos de los empleados, incluyendo los salarios, las bonificaciones y las deducciones. En la contabilidad, la nómina se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestaron durante un cierto período de tiempo.

En la nomina  hay que tener claro lo que vamos a cobrar. Para ello, está lo que le costamos al empresario y lo que valemos para él que es una cantidad más elevada a la que realmente llegamos a cobrar. Estos dos términos, tienen un nombre que nos puede sonar: SALARIO BRUTO y SALARIO NETO.

Salario bruto: es la cantidad que ofrece la empresa, aquí no se han quitado ninguna retribución y siempre es mayor que el neto.

Salario neto: el dinero final que viene reflejado en la nomina una vez se hayan realizado las retribuciones correspondientes de acuerdo con tus ingresos.

   LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR = TOTAL DEVENGADO – TOTAL DEDUCCIONES

BOE modelo nomina

Devengos: 

Los devengos (ingresos brutos) son las percepciones salariales o no salariales (pagos en especie) de cada trabajador: lo que recibe el empleado. Pueden ser dinerarias o en especie de cualquier clase o valor. Sirven para calcular principalmente la base de cotización de la seguridad social y la base imponible del impuesto sobre la rente de las personas físicas de cada trabajador, datos utilizables para calcular sus descuentos (aplicando los tipos y porcentajes legales correspondientes) que luego se restarán en el concepto de deducciones.

  • Salario base: fijado por el convenio.
  • Percepciones no salariales: dietas, plus de transporte, indemnizaciones, seguros médicos.
  • Pagas extras: prorrateadas por meses según permanencia de alta en la Empresa, y según señalan los convenios colectivos laborales las pagas extras pueden ser dos veces al año y deben de ser abonadas en fechas determinadas -julio y Navidad-, en diversos sectores productivos existe además la paga de beneficios. También pueden ser prorrateadas por meses. 
  • Complementos salariales: por antigüedad; plus convenio (para subir el sueldo); retribución por idiomas; por puesto de trabajo; incentivos a comerciales.

Deducciones:

Se incluyen las deducciones de Seguridad Social (cuota obrera), Hacienda (IRPF) y demás obligaciones adquiridas de forma voluntaria por el trabajador con la empresa: anticipos, préstamos, etc.

  • Contingencias: cálculo de las bases de cotización por contingencias comunes y por contingencias profesionales, horas extras. La base de cotización mensual se obtiene como regla general del total devengado anual incluyendo las pagas extras que señale el convenio, divido por 12 meses y multiplicado por los días o meses de alta del trabajador en la empresa
  • A estas bases hay que aplicar los porcentajes correspondientes legales (modificables anualmente por ley) a descontar del total devengado:
    • Contingencias comunes: 4,7% de la Base de Cotización por Contingencias Comunes. En caso de baja por enfermedad, el salario a percibir es un porcentaje legal (ver regla dictada por la ley) de la base de cotización del mes (o días) anterior al día efectivo de la baja multiplicado por los días reales de baja por enfermedad del periodo(mes). En caso de baja por accidente, no existen descuentos de días, el complemento por accidente existe en la mayoría de convenios laborales que respetan el 100 del salario bruto percibido desde el mismo día del accidente hasta su alta por recuperación. La baja por maternidad cobra también el 100 del sueldo. En España, el empresario en el momento de alta de su actividad puede optar en firmar un contrato de adhesión a la seguridad social  institucional o una Mutua privada.
      • Desempleo: 1,55 % de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales
      • Formación profesional: 0,1 % de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales, se destina a cursos.
    • Impuesto sobre la renta de las personas física(IRPF):​ es la retención porcentual que se aplica sobre el total devengado anual que se paga a Hacienda y que varia según el total devengado y la situación familiar. Cambia si lo hacen las circunstancias personales del empleado (aumento de sueldo, nacimiento de un hijo). No se puede solicitar a la empresa un porcentaje mayor de retención al señalado legalmente por las normas fiscales que indican de obligado cumplimiento un porcentaje máximo-mínimo, para cada nivel de ingresos anuales.



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